3.1.3 El Codex Alimentarius

El Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y la Comisión del Codex Alimentarius (a menudo abreviado Codex) se crearon para proporcionar normas reconocidas internacionalmente para la protección de la salud de los consumidores y garantizar prácticas justas en el comercio de los alimentos. Inicialmente se pensó que, si todos los países armonizaban su legislación alimentaria y adoptaban normas acordadas internacionalmente, “estas cuestiones se resolverían de forma natural”. Mediante la armonización, los fundadores preveían menos barreras al comercio y más libertad de circulación entre países, lo que redundaría en beneficio de los agricultores y sus familias y contribuiría también a reducir el hambre y la pobreza. La comisión del Codex se cumple con código ético para el comercio internacional de alimentos, con los siguientes principios generales:

  1. El comercio internacional de alimentos debería realizarse respetando el principio de que todos los consumidores tienen derecho a alimentos inocuos, sanos y genuinos y a estar protegidos de prácticas comerciales deshonestas.
  2. No debería distribuirse en el comercio internacional ningún elemento que:
    1. tenga o contenga cualquier sustancia en cantidades que lo hagan venenoso, nocivo o de cualquier forma perjudicial para la salud; o
    2. esté integrado total o parcialmente por cualquier sustancia o materia extraña, sucia, podrida, dañada, descompuesta o enferma, o que por cualquier otra razón no sea apta para el consumo humano; o
    3. esté adulterado; o (d) esté etiquetado, o presentado de manera que se engañe o induzca a error; o (e) se venda, prepare, envase, almacene o transporte para la venta en condiciones insalubres.

El Codex Alimentarius siempre ha tenido una base científica. Expertos y especialistas en una amplia gama de disciplinas han contribuido a cada aspecto del código para garantizar que sus normas resistan el escrutinio científico más riguroso. El Codex funciona a través de una serie de comités especializados [1], entre ellos comités sobre Contaminantes en los Alimentos y sobre Residuos de Plaguicidas.

Uno de los comités científicos es la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR). La JMPR se creó en 1963 tras la decisión de la Conferencia de la FAO de que la Comisión del Codex Alimentarius recomendara límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y contaminantes ambientales en productos alimenticios específicos para garantizar la inocuidad de los alimentos que contuvieran residuos. También se decidió que la JMPR recomendara métodos de muestreo y análisis.

  • Los miembros de la JMPR son científicos independientes expertos en aspectos relacionados con los plaguicidas, los productos químicos ambientales y sus residuos, nombrados por derecho propio y no como representantes de los gobiernos.
  • La JMPR es independiente de la Comisión.
  • Las personas designadas por la FAO redactan los LMR de las sustancias objeto de evaluación, basándose en los ensayos de campo que se realizan en todo el mundo. Las personas designadas por la OMS realizan evaluaciones toxicológicas de los plaguicidas.
  • Se publican informes de las evaluaciones.
  • Existe una estrecha cooperación entre la JMPR y el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR). El CCPR identifica las sustancias que requieren una evaluación prioritaria. Tras la evaluación de la JMPR, el CCPR debate los LMR recomendados y, si son aceptables, los remite a la Comisión para su adopción como LMR del Codex.

La siguiente tabla procede de la base de datos de plaguicidas del Codex Alimentarius y recoge los LMR actuales del Codex que se aplican al cacao en grano [2]. Los LMR del Codex para deltametrina, fenitrotión y lindano se revocaron en 2003. Los LMR del Codex para deltametrina, fenitrotión y lindano se revocaron en 2003. En el momento de consultar la página web (mayo de 2022), la base de datos incluye “Límites máximos de residuos del Codex para plaguicidas y límites máximos de residuos extraños adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius hasta su 42º Período de Sesiones (julio de 2019) inclusive”.
 

Límites máximos de residuos para el cacao en grano (código SB 0715)

Plaguicida LMR Año de adopción  
Fosfuro de hidrógeno 0.01 mg/Kg   [4]
Clotianidina 0.02 mg/Kg 2011 [3]
Endosulfán 0.2 mg/Kg 2007  
Flupyradifurone 0.02 mg/kg 2021 [3],[5]
Mandipropamida 0.06 mg/Kg 2019  
Metalaxil 0.2 mg/Kg 1991  
Bromuro de metilo 5 mg/Kg 1999 [4]
Piraclostrobina 0.01 mg/Kg 2019  
Tiametoxam 0.02 mg/Kg 2011 [3]

[3] En, o bien alrededor de, el límite de determinación.

[4] Po: El LMR tiene en cuenta el tratamiento post-cosecha del producto.

[5] actualizado septiembre de 2025