3.2.1 Normativa de la UE sobre plaguicidas y productos básicos

En 1991, la Comisión Europea inició un proceso de revisión a escala comunitaria de todos los ingredientes activos (IA - también conocidos como sustancias activas) utilizados en los productos fitosanitarios dentro de la UE. La introducción de la Directiva 91/414/CEE supuso un momento decisivo para el uso de productos fitosanitarios en Europa. El proceso implicaba la evaluación de sustancias, seguida de una recomendación sobre su aceptabilidad a la Comisión Europea. Las sustancias aceptables se incluyeron en una lista positiva de IA conocida como el “Anexo I”, si el riesgo para los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente se consideraba aceptable. La Directiva original distinguía entre compuestos “existentes” (en el mercado antes de julio de 1993) y “nuevos” (introducidos en el mercado posteriormente). Si el compuesto no podía incluirse en el Anexo I, se retiraba la autorización de los productos que contuvieran esa sustancia en un plazo especificado en la Directiva de la Comisión. Este programa de revisión se tradujo efectivamente en una reducción muy sustancial (>50%) del número de plaguicidas disponibles para su uso en los países de la UE. La Directiva 91/414/CEE se consideró desde el principio como un proceso de revisión continua en el que “…basándose en evaluaciones científicas, cada solicitante [tiene] que demostrar que una sustancia puede utilizarse de forma segura en lo que respecta a la salud humana, el medio ambiente, la ecotoxicología y los residuos en la cadena alimentaria.”

El Reglamento CE 1107/2009 [1] sustituyó a la Directiva 91/414/CEE, derogada el 14 de junio de 2011, y establece controles aún más estrictos sobre los IA, con un cambio del énfasis, pasando de la evaluación basada en el riesgo a la evaluación basada en el peligro de los plaguicidas [2]. Además, los fumigantes, rodenticidas y otros productos de control de plagas utilizados en los comercios, están sujetos al Reglamento sobre biocidas UE/528/2012 (véase la sección 6.5).

Desde finales de 2003, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se encarga de las cuestiones relacionadas con la evaluación de riesgos, mientras que la Comisión Europea es responsable de las decisiones relativas a la gestión de riesgos. Las normas de esta evaluación y la política de su uso se mejoran constantemente en una serie de grupos de expertos y se registran en documentos de orientación. La Dirección de Regulación de Sustancias Químicas (CRD) de la Health & Safety Executive (HSE) del Reino Unido [3] examinó las 286 sustancias anteriormente incluidas en el anexo 1 de la Directiva 91/414/CEE y sometidas a revisión para la CE 1107/2009, a la luz de las posibles consecuencias prácticas para los agricultores de la UE [4]

Consideraron que los criterios podrían ser:

  • ninguna CMR de cat. 1 ó 2 (sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción) a menos que la exposición sea insignificante
  • sin disruptores endocrinos (DE: véase el recuadro 1 y [5] ) a menos que la exposición sea insignificante
  • sin COP (contaminantes orgánicos persistentes)
  • sin sustancias químicas PBT (persistentes, bioacumulativas y tóxicas
  • sin sustancias químicas mPmB (muy persistentes, muy bioacumulativas)
  • retirada de sustancias con una IDA (ingesta diaria admisible), una DAR (dosis aguda de referencia) o un AOEL (nivel de exposición admisible para el operario) significativamente inferiores a los de la mayoría de las sustancias autorizadas
  • ninguna sustancia considerada de riesgo por sus propiedades neurotóxicas o inmunotóxicas para el desarrollo
  • ninguna sustancia con un alto cociente de peligrosidad para las abejas
  • ninguna sustancia que suscita preocupación y/o que podría pasar por lixiviación a la capa freática.

El Reglamento 396/2005/CE entró en vigor el 1 de septiembre de 2008 y establece LMR de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos producidos o importados en la UE. Los LMR se publicaron por primera vez como Reglamento 149/2008/CE en marzo de 2008 en forma de anexos a la 396/2005/CE; éstos se actualizaron antes de su entrada en vigor y siguen estando sujetos a revisión (véase la sección 3.2). Todo el cacao en grano importado en la UE debe ajustarse al nuevo Reglamento, aunque pueden aplicarse LMR temporales (LMRt) a determinados AI durante un periodo transitorio.

Hay información en: http://ec.europa.eu/food/plant/protection/evaluation/index_en.htm, el sitio web de la DG SANCO que pretende “maximizar la transparencia del procedimiento de toma de decisiones”.

La Comisión Europea ha anunciado recientemente la puesta en marcha del Pacto Verde Europeo, que consiste en una serie de iniciativas políticas cuyo objetivo es lograr la neutralidad climática de la UE, convirtiendo a Europa en el primer continente del mundo con neutralidad climática para 2050. Estas políticas afectarán a muchos sectores distintos, entre ellos los de la energía, la construcción, el transporte, la industria, la alimentación y la agricultura [6]. La estrategia “de la granja a la mesa”, que constituye el núcleo del Pacto Verde Europeo, pretende hacer más sostenibles los sistemas alimentarios [7]. Para conseguirlo, el programa propone los siguientes objetivos:

  • lograr que el 25% del total de las tierras agrícolas de la UE se destinen a la agricultura ecológica en 2030
  • reducir en un 50% el uso y el riesgo de plaguicidas químicos de aquí a 2030
  • reducir en un 50% el uso de plaguicidas más peligrosos de aquí a 2030
  • reducir la pérdida de nutrientes del suelo en al menos un 50%
  • reducir el uso de fertilizantes en un 20% para 2030
  • reducir el uso de sustancias antimicrobianas en la agricultura y la acuicultura en un 50% para 2030
  • crear un etiquetado de alimentos sostenibles
  • reducir el desperdicio de alimentos en un 50% de aquí a 2030

Con la reducción prevista del uso y el riesgo de los plaguicidas en la UE, dentro del marco de la estrategia “de la granja a la mesa”, se ha incrementado la vigilancia respecto a la autorización actual de ingredientes activos de plaguicidas, y se están revisando y retirando aquellos que se consideran más peligrosos. Esto afecta a los países exportadores de cacao, que ven cómo se retira en la UE un número cada vez mayor de ingredientes activos utilizados actualmente para el control de plagas y enfermedades en el cacao. Es imprescindible que los países productores se mantengan informados de los cambios propuestos en el estatus de los productos fitosanitarios en los países importadores, para que puedan identificar productos alternativos menos peligrosos para el manejo de plagas en el cacao.
 

NOTA

  • Es importante diferenciar entre los LMR para los productos, que están regulados por los anexos del reglamento CE 396/2005, y la autorización del uso de plaguicidas en la UE, que actualmente está regulada por el reglamento CE 1107/2009. Sin embargo, las dos normativas tienen áreas en común, que se describen aquí.
  • Las cadenas de suministro de cacao en grano son complejas, y están administradas en gran medida por empresas internacionales: en el momento de redactar este informe, el Reino Unido sigue compartiendo las normas sanitarias y fitosanitarias de la UE, aun después del Brexit, dado que el Reglamento (CE) 1107/2009 sigue vigente en Gran Bretaña en virtud del “Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en la retirada de la UE” [8].

El capítulo 5 incluye una serie de temas que a primera vista no parecen estar directamente relacionados con los límites de residuos. Uno de los principales objetivos de este manual es el de explicar a los participantes en el sector cacaotero los distintos aspectos multidisciplinares del manejo de plagas: en concreto, se pretende “adelantarse a los acontecimientos” en materia de plaguicidas y no limitarse a tratar de cumplir la legislación vigente. En cierta medida, a muchos les pilló por sorpresa el Reglamento (CE) nº 396/2005 de la UE, que sigue siendo objeto de modificaciones (por ejemplo, en sus Anexos).

Los detalles de la legislación propuesta han tardado varios años en acordarse. Los institutos de investigación de los países productores de cacao deberían plantearse ahora la mejor forma de manejar las plagas clave, en caso de que las sustancias posiblemente “amenazadas” (por ejemplo, determinados piretroides y neonicotinoides) se declararan inadecuadas para su uso en cultivos alimentarios.

[2] Anon. (5/7/2008) A balance of risk. The Economist 387 pp. 100-101.

[3] Antes Dirección de Seguridad para Plaguicidas (PSD) del Reino Unido (diciembre de 2008): Evaluación revisada del impacto en la protección de cultivos en el Reino Unido de los “criterios de corte” y las disposiciones de sustitución de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.  http://www.pesticides.gov.uk/guidance/industries/pesticides/News/Collected-Updates/Information-Updates-
2014/January/Regulation+_EC_No_1107_2009-progress_on_endocrine_disrupters_and_candidates_for+substitution with additional data in “Agronomic and economic impact assessment for possible human health and ecotoxicology criteria for endocrine disrupting substances.” The Food and Environment Research
Agency, Sand Hutton, York UK. June 2013

[4] http://www.pesticides.gov.uk/guidance/industries/pesticides/News/Collected-Updates/Information-Up-dates-2014/January/Regulation+_EC_No_1107_2009-progress_on_endocrine_disrupters_and_candidates_for+substitution with additional data in “Agronomic and economic impact assessment for possible human health and ecotoxicology criteria for endocrine disrupting substances.” The Food and Environment Research Agency, Sand Hutton, York UK. June 2013

[8] Health & Safety Executive (2021) Regulating pesticides in the UK after Brexit https://www.hse.gov.uk/pesticides/brexit.htm (accessed 2/7/2021)