3.4.1 Criterios de las entidades certificadoras
El principio de precaución es un concepto especialmente fuerte en Europa (a diferencia del enfoque caveat emptor que suele predominar en otros lugares) y a menudo se ha utilizado como principio rector para limitar el uso de plaguicidas. No hay ninguna razón por la que el principio de precaución no pueda ser coherente con las BPA, y los principales defensores en Europa de este enfoque (en contraposición a la agricultura ecológica) son un grupo de organizaciones nacionales vinculadas por la Iniciativa Europea para el Desarrollo Sostenible de la Agricultura (EISA - http://www. sustainable-agriculture.org).
Los usuarios potenciales deben conocer los criterios con los que los sistemas de certificación evalúan las BPA y, en particular, las normas sanitarias y fitosanitarias. En la toma de decisiones pueden haber influido otras organizaciones y grupos de presión, como la Alianza ISEAL (http://www.isealalliance.org/) y la Red de Acción en Plaguicidas (PAN: http://www.pan-europe.info/, http://www.panna.org/), que contribuyen a la elaboración de listas de plaguicidas “prohibidos” o “vetados”. Lamentablemente, algunas listas recientes han incluido sustancias cuyo uso en realidad está autorizado tanto en los países productores de cacao como en los de la OCDE, y confunden productos controvertidos (pero autorizados) con plaguicidas obsoletos y otros altamente peligrosos.
Por lo tanto, las entidades certificadoras corren el riesgo de enviar “mensajes contradictorios” a los agricultores; últimamente, se han constatado esfuerzos por “prohibir” importantes grupos de MdA, sin identificar técnicas eficaces, viables y alternativas para el manejo de plagas. Según el Grupo de Trabajo sobre Plaguicidas de ECA/CAOBISCO, es imprescindible coordinar y reforzar las actividades de las Autoridades Reguladoras pertinentes, que son las únicas entidades competentes y legales realmente capaces de prohibir sustancias nocivas.