5.3 Medidas de “seguridad”: IDA, ArFD, OEL, etc.
Sólo se puede aprobar un plaguicida para su uso si el riesgo para los consumidores, en base a su exposición potencial, se considera aceptable. El límite establecido para un ingrediente activo (IA) – la ingesta diaria admisible (IDA) – es una estimación de la cantidad que puede consumirse diariamente, durante toda la vida, sin que la persona sufra daños. Se considera que el término “admisible” implica un factor de seguridad 100 veces superior a la medida denominada el “nivel sin efecto observado” (NOEL) obtenida en estudios de laboratorio, que a su vez es 10 veces inferior al nivel mínimo de efecto observable (LOEL).
Los datos procedentes de estudios de laboratorio se expresan como dosis (normalmente en mg/kg de peso corporal), y es necesario extrapolar estos datos para la exposición humana (ya sea la toxicidad dérmica para el AOEL o la IDA para la seguridad alimentaria). La ingesta dietaria suele basarse en la ingesta dietaria estimada nacional (NEDI, por sus siglas en inglés) de un determinado alimento, medida realizada a partir de encuestas de los organismos nacionales de normalización alimentaria. Lo ideal sería basarse en la Ingesta Diaria Máxima Teórica (IDMT), pero puede haber variaciones sustanciales entre lactantes, niños y adultos, incluso después de ajustar por el peso corporal. Otro parámetro citado a menudo, la Dosis Aguda de Referencia (DRA), que es similar a la IDA, se refiere a la ingesta a corto plazo de un IA.